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#21 Posibilidad EIB sin dcho a deducción

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2023-12-03
2023-12-03
Icavot
No

Supongamos que una empresa española vende oro de inversión a otra empresa de la Unión Europea. Supongamos que la empresa española no renuncia a la exención del Régimen Especial de Oro de Inversión (REOI).

Según me han dicho en Hacienda, se pone como entrega intracomunitaria de bienes (EIB) en la información adicional del modelo 303, independientemente de si la empresa española renuncia o no a la exención del REOI.

Pero claro, a efectos de derecho a deducción, no es lo mismo si la empresa española renuncia a no a la exención del REOI. Véase a estos efectos el artículo 140 bis. dos de la LIVA:
**
A. Si la empresa española no renuncia a la exención del REOI, entonces se trata de una operación exenta que no genera derecho a deducción. En tal caso en la tabla “libroiva” en sqlite, en la columna “exento_dcho_ded” debe aparecer un “0” (falso).
B. Si la empresa española renuncia a la exención, entonces entre en juego el art 25 LIVA y la operación sería un operación con exención plena que genera derecho a deducción como cualquier otra EIB. En tal caso en la tabla “libroiva” en sqlite, en la columna “exento_dcho_ded” debe aparecer un “1” (verdadero).
Por lo que acabo de exponer, propongo que se añada un cambio en la tabla de IVA de las EIBs. Se trataría de añadir la
posibilidad de marcar “Operación exenta que no genera derecho a deducción” para así poder registrar la situación A.
¿Cuál es la
utilidad** de esto? El poder distinguir si una operación genera derecho a deducción o no es importante para el cálculo de la prorrata.

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